Cuando se trate de avalúos comerciales para operaciones traslativas de dominio, los Notarios Públicos y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Quintana Roo, sólo admitirán para sus trámites los avalúos debidamente validados por el SATQ que emitan los Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales debidamente inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. El avalúo siempre deberá ir acompañado de la constancia de validación emitida por el SATQ.
Escritura con medidas y colindancias.
Boleta de Registro ante el Registro Público de la Propiedad.
Plano ó croquis del inmueble.
Boleta de Agua (no mayor a 3 meses).
Boleta de Luz (no mayor a 3 meses).
Cédula catastral o Boleta Predial.
Identificación y RFC del Solicitante.
Identificación y RFC del Propietario.